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Requisitos par Patentar un Invento
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Nuestra Ley de Patentes Nº 24481, es clara en determinar que es lo
que se puede Patentar.
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Se Patentan Productos y Procedimientos, siempre y cuando sean Nuevos
, impliquen Actividad Inventiva, y tengan Aplicación Industrial, estos
son los tres requisitos fundamentales
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La Novedad tiene que ser Mundial y el derecho que se obtiene con el
Titulo de la Patente es Territorial, por consiguiente tendremos que
realizar los registros en los Países o Uniones en que deseemos obtener
el derecho. El derecho que se obtiene con la Patente Concedida es de 20
años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, luego pasa
a Dominio Publico.
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La ley de Patentes describe que el invento no tiene que formar parte
del Estado de la Técnica, antes de la fecha y hora de presentación de
la solicitud; Por Estado de la Técnica se entiende los conocimientos de
la materia referida a la tecnología del Producto o Procedimiento, que
se desea Patentar.
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Que exista Actividad Inventiva, significa que el Objeto de la Invención,
no se deduzca en forma evidente por una persona de Conocimientos Medios
en la Materia referente a la tecnología del Producto o Procedimiento a
Patentar.
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El requisito de que el Invento tenga Aplicación Industrial,
significa que el resultado sea repetitivo, y se pueda ejecutar, en el
sentido amplio en la Industria.
Nuestra Ley de patentes, en su Capitulo I, articulo 4 establece lo comentado
anteriormente:
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CAPITULO I
PATENTABILIDAD
ARTICULO 4
Serán patentables las invenciones de productos o
de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará
invención a toda creación humana que permita transformar materia o
energía para su aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo será considerada novedosa toda invención
que no esté comprendida en el estado de la técnica.
c) Por estado de la técnica deberá entenderse el
conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de
la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de
la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por
la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información,
en el país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso
creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en
forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto
de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un
producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo
de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la
pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas
y los servicios.
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NO SE ROMPERÁ LA NOVEDAD:
En el articulo 5 la ley establece que no se romperá la Novedad,
cuando el invento haya sido exhibido en exposiciones o dado a conocer
por distintos medios publicitarios, siempre y cuando hayan realizado
estos eventos o publicaciones, antes del año de la presentación de la
solicitud, textualmente la ley establece:
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ARTICULO 5
La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando
dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus
causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de
comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o
internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá
incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que
establezca el reglamento de esta ley.
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PRIORIDAD RECONOCIDA
En el articulo 4 y 5 de la Ley, usted habrá encontrado el
termino PRIORIDAD, la Ley se refiere a la Prioridad del CONVENIO DE
PARIS, por la cual un solicitante puede presentar su Solicitud de
Patente de Invención, o Modelo de Utilidad en cualquier País
Integrante de la Unión, siéndole reconocida como fecha de presentación,
la fecha del primer deposito, en este caso la de Argentina, siempre y
cuando se realicen, dentro del Año del Primer Deposito.
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